miércoles, 22 de febrero de 2012

Mesa del Congreso, explicaciones a la inadmisión de la ILP

Bueno, tenemos por parte de la Mesa del Congreso, el comunicado que la Secretaría les hace con respecto a la "Inadmisión en términos absolutos" de la Propuesta conocida por "Ley Celíaca Española". En la Ley Orgánica que regula las ILP se dice que :
 Materias excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular. Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:

  •  Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas.
  •  Las de naturaleza tributaria.
  •  Las de carácter internacional.
  •  Las referentes a la prerrogativa de gracia.
  •  Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
De esa manera la Secretaría de la Mesa nos comunica que el punto referido a la tributación sobre el IVA en panes y harinas especiales no puede ser tratado en una ILP,pese a que el IVA es un impuesto indirecto, es decir no estaría sujeto a la norma que nos atañe, así pues y según la norma sobre pan común y panes especiales , el pan sin gluten por ley lleva un IVA mayor que el pan común( ver reglamentación,PDF ), y a juicio de los juristas del Congreso , pese a su carácter indirecto, es materia excluida de las ILPs.
Versar sobre Leyes Orgánicas, según la Mesa del Congreso, el artículo 10 de la ILP es incompatible a existir una Ley Orgánica al respecto. Esto dice el artículo en cuestión:

El sistema educativo contribuirá a desarrollar en el alumnado determinadas capacidades dado su carácter global e integrador destinados al conocimiento de los problemas básicos que rigen la alimentación del celíaco, su convivencia con ellos y manera de obrar en situaciones de la vida cotidiana; conceptos que entran dentro de las capacidades a desarrollar por la Educación Primaria y de las finalidades perseguidas por la Ley Orgánica de Ordenación de la Educación.


Es decir basándonos en la propia Ley Orgánica se hace un apunte sobre la inclusión de una circunstancia social,recordemos que en 2007 el Ministerio de Sanidad calificó la Enfermedad Celíaca como un problema social y no sanitario, y como tal problema no puede ser incluido en la enseñanza. Entendiendo que no se planteaba hacer un apartado sobre el currículo de la enseñanza, y atendiendo a que la propia ley que la regula permite enseñanzas transversales que se llevan impartiendo años, al equipo legal y a nosotros nos parece que no hay defecto en éste artículo, si bien la interpretación de la ley, sus supuestos y las propuestas es un asunto de gran calado que en ocasiones deriva en este tipo de resoluciones. Es posible que la redacción del artículo lleve a pensar en una modificación de la enseñanza en España, es posible, pero poco probable, puesto que va en el marco de una propuesta muy concreta.
Una vez analizados y estudiados estos dos motivos , tenemos que decidir que acciones podemos llevar a cabo para paliar estos defectos, si es posible, si se nos permite rectificar, o sí hemos de buscar nuevas formas de plantear al Parlamento las necesidades que esta Propuesta señalaba. Como quiera que este es un proceso legal no podemos adelantaros más que seguimos luchando por hacer llegar la propuesta a políticos y juristas, sin olvidarnos del colectivo en sí, que pretendemos sea la fuerza necesaria para que las reclamaciones sean atendidas con cierta atención, más allá del decepcionante comunicado de "no procede la admisión"

2 comentarios:

Lourdes dijo...

Totalmente de acuerdo.

Celiaco a los 30 dijo...

Pues nada a seguir trabajando por la vía que se pueda.